jueves, 5 de mayo de 2011

Reglamento de la Mesa de la Unidad para la escogencia de los candidatos para los comicios del 2012, publicado en la web del diario El Universal.‏

EL UNIVERSAL

miércoles 4 de mayo de 2011 07:25 PM

http://www.el-universal.com/2011/05/04/reglamento-de-la-mesa-de-la-unidad-para-la-escogencia-de-los-candidatos-para-los-comicios-del-2012.shtml



REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE LA

MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA PARA LAS ELECCIONES DE 2012



TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



1. Este Reglamento norma la selección de los candidatos de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para los cargos de Presidente de la República, Gobernadores de Estado, y Alcaldes Municipales en las elecciones de 2012.



2. Los candidatos unitarios a todos los cargos de elección se comprometerán a acatar, respetar y hacer cumplir el Acuerdo de Propuestas Programáticas, el pacto de gobernabilidad y los demás acuerdos que la MUD considere necesario convenir.



3. La selección de los candidatos se realizará mediante acuerdos unitarios o elecciones primarias en los términos establecidos en este Reglamento.



4. Para optar a cualquier candidatura para los cargos en disputa, se requiere cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en las leyes correspondientes y los indicados en este Reglamento.



5. La selección del candidato presidencial se realizará mediante una elección primaria nacional.



6. Las elecciones primarias se realizarán el 12 de febrero de 2012, sin perjuicio de lo señalado en el punto 44.



TÍTULO II

DE LOS ACUERDOS UNITARIOS



7. Los candidatos a gobernadores y alcaldes serán seleccionados por elecciones primarias del estado o municipio respectivo, salvo en los casos en que se produzca una acuerdo unitario en torno a una determinada candidatura.



8. Se considerará que se ha producido un acuerdo unitario en torno a una candidatura cuando tal candidatura tenga el respaldo de una mayoría de las fuerzas políticas pertenecientes a la MUD que sume el 70% de los votos lista para la Asamblea Nacional obtenidos por la Unidad en el respectivo estado o municipio, en los comicios del 26 de septiembre del año 2010.



9. Para la selección de los candidatos por acuerdo unitario se tomará en consideración los liderazgos regionales y locales reconocidos, sea de independientes representativos de la sociedad civil, sea de militantes de partidos políticos.



10. Los gobernadores o alcaldes de la Unidad que aspiren a la reelección serán los candidatos unitarios, a menos que una mayoría de las organizaciones políticas que representen el 55% de los votos lista de la Asamblea Nacional por esta alternativa en la elecciones parlamentarias del 2010, en el nivel correspondiente, soliciten ante la MUD nacional que se realicen elecciones primarias en esa jurisdicción.



11. En caso de que el candidato escogido por acuerdo unitario no pueda asumir o deba abandonar su candidatura, la solución de la situación por ello planteada se decidirá en la Mesa de Unidad Democrática nacional, mediante el acuerdo de una mayoría de fuerzas políticas que sumen el 70% de los votos lista para la Asamblea Nacional obtenidos en el respectivo estado o municipio, en consulta efectiva con las instancias regionales. En caso de que no se produzca el referido acuerdo, se debe resolver por elecciones primarias organizadas por la Mesa Nacional de acuerdo con este Reglamento.



TÍTULO III

DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



12. Por Elecciones Primarias se entiende el método de selección del candidato mediante votación universal, directa y secreta de todos los ciudadanos debidamente inscritos en el Registro Electoral, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.



13. Las presentes normas tienen como propósito:

a. Garantizar el ejercicio del derecho del elector a elegir libremente los candidatos.

b. Garantizar el ejercicio del derecho del elector a postular y a ser elegido.

c. Garantizar que el proceso electoral se realice en igualdad de condiciones para sus participantes sin discriminación alguna.

d. Garantizar la imparcialidad, transparencia y confiabilidad de los actos electorales que celebren la Comisión Electoral de Primarias, las Juntas Regionales y las Mesas Electorales.

e. Garantizar el respeto de la voluntad de los electores expresada a través del voto en ejercicio de su soberanía.



14. Las elecciones primarias de la Mesa de la Unidad Democrática estarán sujetas a los principios de transparencia, imparcialidad, confiabilidad, presunción de la buena fe, eficiencia, celeridad, igualdad y publicidad de los actos.



15. Los factores integrantes de la MUD, en todos los niveles, así como los candidatos postulados a las diferentes instancias, asumirán este Reglamento como la normativa que regirá los procesos de elecciones primarias, y darán fe pública del compromiso moral y político de reconocer y apoyar a los candidatos que resulten ganadores.



16. Los candidatos postulados por partidos políticos y los candidatos postulados por iniciativa propia contribuirán a sufragar los costos de las elecciones.



CAPÍTULO II

DE LOS ELECTORES



17. Son electores todos los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para la fecha de inscripción de los candidatos, con anterioridad a la fecha de corte correspondiente. Los electores residenciados en el exterior podrán votar en las elecciones primarias presidenciales.



Para promover la mayor participación, el registro de electores debe incluir a los ciudadanos que hayan cumplido 18 años para la fecha de la elección de los candidatos de acuerdo con el calendario del Consejo Nacional Electoral y que se hayan inscrito para el momento del corte.



18. Todos los electores tienen derecho a ser postulados y elegidos como candidatos en las elecciones primarias, según lo establecido en el presente Reglamento.



19. Los electores tienen derecho a participar como vigilantes en los procesos electorales de sus respectivas circunscripciones electorales, en el momento de ejercer su derecho al voto y en la verificación ciudadana.



CAPÍTULO III

DE LA COMISION ELECTORAL DE PRIMARIAS (CEP)



20. La Comisión Electoral de Primarias (CEP) es el órgano rector y la instancia superior de la administración de las elecciones primarias.



21. La CEP estará constituida por cinco miembros principales con sus respectivos suplentes, que serán seleccionados por la MUD. Las personas seleccionadas deberán tener reconocida solvencia moral, y no podrán participar como candidatos en los procesos electorales. La sustitución de cualquier miembro de la CEP será resuelta por la MUD.



22. La CEP elegirá de su seno un Presidente y un Vice-Presidente. La CEP sesionará con el quórum mínimo de tres (3) de sus miembros principales, uno de los cuales debe ser el Presidente, o en su ausencia, el Vice-Presidente. Las decisiones se adoptarán por una mayoría de cuatro (4) votos de los miembros principales de la CEP, salvo en los casos establecidos en este Reglamento en que se requiera la unanimidad. La CEP designará fuera de su seno un Secretario Ejecutivo.



23. La CEP tendrá las siguientes atribuciones:

a. Dictar su reglamento de funcionamiento.

b. Designar las comisiones asesoras que considere necesarias.

c. Elaborar el presupuesto, convocar, organizar, administrar, dirigir y supervisar los procesos de elecciones primarias, así como dictar las normas para las contribuciones económicas de los candidatos.

d. Incentivar la participación de las organizaciones políticas, las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos en general, en los procesos de elecciones primarias.

e. Hacer ejercicio de vocería permanente a fin de informar a los partidos integrantes de la MUD, así como a la colectividad del país sobre todos los procesos inherentes a las elecciones primarias.

f. Invitar a personalidades, organizaciones nacionales o extranjeras como observadores de los procesos de elecciones primarias.

g. Fijar, con al menos seis meses antes a la celebración de los comicios, el cronograma de los procesos de elecciones primarias, así como los lapsos de postulaciones de candidatos, el período de aceptación, y el lapso para la campaña electoral.

h. Designar las Juntas Regionales y la Comisión de Enlace con el CNE, así como los técnicos que realizarán las auditorías.

i. Preparar y distribuir, con la debida antelación, todo el material necesario para llevar a cabo los procesos de elecciones primarias.

j. Adoptar medidas para garantizar los derechos de los electores y resolver los planteamientos sometidos a su consideración por los interesados sobre la aplicación o interpretación de las normas relacionadas con las elecciones primarias.

k. Recibir y procesar las postulaciones de los candidatos.

l. Definir el número y la ubicación de los centros y mesas de votación, con la anticipación necesaria.

m. Coordinar el proceso de acreditación de los miembros de mesa y testigos principales y suplentes de los candidatos, así como acreditar los testigos principales y suplentes de los candidatos en las elecciones nacionales.

n. Acreditar los observadores electorales dispuestos en los centros de votación.

o. Ser responsable del plan logístico nacional.

p. Dictar las normas para la votación de los venezolanos residentes en el exterior.

q. Vigilar el correcto desarrollo de las campañas electorales, y aplicar las sanciones correspondientes en caso de violación de las normas que se dicten en esa materia.

r. Exigir a los candidatos mantener una conducta enmarcada en los principios y valores de la competencia leal y democrática.

s. Coordinar y vigilar el correcto desarrollo de todas las fases del proceso electoral.

t. Totalizar los votos obtenidos en los procesos electorales.

u. Dar a conocer los resultados y adjudicar los candidatos electos.

v. Proclamar y entregar la credencial al candidato ganador en las elecciones primarias presidenciales.

w. Procesar y resolver las denuncias que se tramiten sobre eventuales irregularidades ocurridas en los procesos electorales.

x. Elaborar y hacer cumplir las normas relacionadas con la destrucción de todo el material utilizado en los procesos electorales.

y. Conocer, procesar y decidir sobre las impugnaciones presentadas ante las Juntas Regionales.

z. Las demás que determine este Reglamento.



24. La CEP declarará la nulidad de la elección primaria a nivel nacional, estadal o municipal en los casos siguientes:



a. Cuando se hubiere realizado sin la previa convocatoria de la CEP.

b. Cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia en alguna etapa del proceso y dichos vicios afecten el resultado de la elección correspondiente.

c. Cuando fuere imposible determinar la voluntad general de los electores y electoras.



También se declarará la nulidad de la elección de candidatos que no reúnan las condiciones de elegibilidad establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de lo dispuesto en la parte final del punto 4.



Para declarar la nulidad de la elección se requerirá del voto unánime de los miembros de la CEP. Cuando no se obtenga la unanimidad, la decisión será tomada por la MUD.



CAPÍTULO IV

DE LOS ORGANISMOS DE LA CEP



25. Son Organismos Electorales las Juntas Regionales y las Mesas Electorales que en cada circunscripción o circuito electoral se constituyan de acuerdo con este Reglamento.

26. La Comisión Electoral de Primarias (CEP) designará, en consulta con las instancias políticas y sociales de las regiones, las Juntas Regionales para que se ocupen de las actividades específicas de las elecciones primarias en Estados y Municipios. La composición de las Juntas Regionales será igual a la de la CEP (cinco miembros principales y cinco miembros suplentes).



27. Las Juntas Regionales elegirán de su seno un Presidente y un Vice-Presidente. Las Juntas Regionales sesionarán con el quórum mínimo de tres (3) de sus miembros principales, uno de los cuales debe ser el Presidente, o en su ausencia, el Vice-Presidente. Las decisiones se adoptarán por una mayoría de cuatro (4) votos de los miembros principales de la Juntas Regionales, salvo en los casos establecidos en este Reglamento. Las Juntas Regionales designarán fuera de su seno un Secretario Ejecutivo.



28. Constituida la Junta Regional, sus miembros no podrán postularse como candidatos.



29. Las Juntas Regionales tendrán las siguientes atribuciones:

a. Garantizar la dotación de los instrumentos y el material correspondiente a cada proceso electoral.

b. Hacer ejercicio de vocería permanente a fin de informar a los partidos integrantes de la MUD, así como a la colectividad del país sobre todos los procesos inherentes a las elecciones primarias.

c. Designar, y acreditar oportunamente a los Miembros de las Mesas Electorales y extender sus respectivas credenciales.

d. Acreditar los Testigos principales y suplentes de los candidatos ante la Junta Regional y las Mesas Electorales.

e. Designar enlaces con las oficinas regionales del CNE.

f. Ser responsable del apoyo técnico y logístico a los Miembros de Mesa.

g. Velar por la elaboración y firma de las actas correspondientes al proceso electoral por parte de los Miembros y Testigos de Mesas.

h. Custodiar los cuadernos de votación.

i. Hacer cumplir los procedimientos relacionados con la destrucción de todos los cuadernos de votación utilizados en el proceso electoral.

j. Conocer y decidir los recursos y reclamos que fueran interpuestos ante ella.

k. Proclamar los candidatos electos en su circunscripción.

l. Cualquier otra atribución que la CEP le atribuya.



30. Las Juntas Regionales, a fin de garantizar el derecho a la información de los electores, publicarán los siguientes actos relacionados con su circunscripción:

a. La convocatoria a elecciones autorizada por la CEP.

b. El Cronograma Electoral aprobado por la CEP.

c. El Registro Electoral.

d. El Acta del cierre de postulaciones

e. Las Actas de totalización, adjudicación y proclamación

f. La ubicación exacta de los centros de votación

g. El número exacto de las Mesas Electorales

h. Los demás actos electorales que así lo requieran, de conformidad con el Cronograma previsto.



31. Las Mesas Electorales son organismos de la CEP y se constituyen para el proceso electoral. Las mismas cesan en sus funciones una vez que se levante y se firme el acta de votación y de escrutinio, y se consigne ante la Junta Regional respectiva.



32. Constituidas las Mesas Electorales, se instalarán en el lugar, día y hora que fije la CEP.



33. Las Mesas Electorales tendrán a su cargo las siguientes funciones:
a. Cumplir las disposiciones que sobre los procesos electorales dicte la CEP

b. Cumplir con todos los actos de conformidad con el cronograma de actividades fijado por la CEP.

c. Elaborar y hacer firmar todas y cada una de las actas correspondientes al proceso electoral, y entregar copia de respaldo a la persona designada a tal efecto por la Junta Regional, e igualmente entregar copia a los testigos de mesa.



CAPÍTULO V

DEL REGISTRO ELECTORAL



34. La CEP aprobará el Registro Electoral a ser utilizado en las elecciones primarias, con base en la información suministrada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), de modo que pueda estimular la mayor participación de los electores.



35. La CEP enviará a cada Junta Regional el Registro Electoral aprobado en un medio magnético, con 30 días de antelación al acto de votación.



36. La CEP hará público el Registro Electoral con al menos quince días de antelación al acto de votación, a fin de garantizar el derecho a la información de todos los electores.



37. El Registro Electoral aprobado por la CEP será la base para la elaboración de los cuadernos de votación, los cuales deberán ser Impresos y certificados.



CAPÍTULO VI

DE LAS POSTULACIONES



38. Podrán ser postulados todos aquellos ciudadanos que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según lo dispuesto en el presente Reglamento.



39. Las postulaciones de los candidatos a las elecciones primarias se realizarán en los formatos y con los requisitos establecidos por la CEP. La postulación deberá contener, entre otros aspectos, los datos de identificación, la síntesis curricular, y el Acta de Compromiso de respeto a los reglamentos y resultados de las Elecciones Primarias, a trabajar por la candidatura que resulte vencedora, así como asumir el Acuerdo de Propuestas Programáticas de la Unidad Democrática y los demás acuerdos que las instancias de dirección política de la MUD hayan considerado necesario convenir.



40. Los candidatos a las elecciones presidenciales podrán ser postulados por partidos políticos nacionales o por iniciativa propia ante la CEP. Para la postulación, los candidatos por iniciativa propia presentarán un respaldo de firmas de electores equivalentes al 1% del Registro Electoral.



41. Los candidatos a las elecciones de Gobernadores y Alcaldes podrán ser postulados por partidos políticos nacionales, partidos políticos regionales, o por iniciativa propia ante las Juntas Regionales. Para la postulación, los candidatos por iniciativa propia presentarán un respaldo de firmas de electores equivalentes al 1% del Registro Electoral de la circunscripción respectiva.



42. Todos los candidatos deberán presentar su solicitud formal incluyendo los requisitos exigidos dentro de los lapsos establecidos en el cronograma.



43. Ningún aspirante podrá postularse a más de una posición electiva a la vez.



44. Cuando el gobernador o alcalde en ejercicio se postulara a un cargo de elección popular diferente al que ejerce, la Mesa Nacional, por una mayoría de sus miembros que refleje al menos el 70% de la votación lista para la Asamblea Nacional, podrá diferir por 45 días la convocatoria de elección primaria para la candidatura al cargo que quedaría vacante o declarar candidato por consenso en la entidad respectiva, por ocurrir lo previsto en el punto 8. Esta decisión deberá adoptarse por lo menos 15 días antes de la fecha de la inscripción de la candidatura respectiva.



45. La CEP y las Juntas Regionales, respectivamente, analizarán las solicitudes, informarán a la MUD de las candidaturas aceptadas, y las harán del conocimiento público.



46. La inscripción de candidatos presidenciales comenzará 90 días antes de la fecha fijada para la celebración de la elección primaria.



47. La inscripción de candidaturas será escalonada. Una semana para aspirantes a la presidencia; la siguiente para los candidatos a gobernador; y la siguiente para los aspirantes a alcalde. Al concluir los lapsos enunciados, se dejará un lapso de 72 horas para que se produzcan formalmente retiros de postulaciones o modificaciones en los apoyos a las mismas.



CAPÍTULO VII

DE LA CAMPAÑA ELECTORAL



48. La Campaña Electoral deberá realizarse conforme a principios de convivencia, respeto de las reglas acordadas, consideración por los ciudadanos, austeridad y equilibrio.



49. La duración de la campaña electoral será 60 días. Sólo en los últimos 30 días se permitirá el uso de propaganda y publicidad en radio y televisión, de acuerdo con lo que establezca la CEP.



50. No se permitirá el anonimato y toda actividad de promoción se realizará de conformidad con las normas que siguen:

a. No se permitirá la propaganda que atente contra la dignidad de las personas, ofenda la moral pública, ni que tenga por objeto promover la desobediencia de las leyes. No podrán utilizarse con fines de propaganda electoral los símbolos e imagen de otro candidato u organización sin su previa autorización.

b. Queda prohibido utilizar los símbolos de la Patria y el nombre, retrato o imagen del Libertador y de los próceres de la independencia, así como el uso de los colores de las banderas Nacional, Estadal y Municipal que pueda inducir semejanza con dichos pabellones, en la publicidad y propaganda electoral.

c. La propaganda electoral concluirá cuarenta y ocho (48) horas antes del acto de votación.

d. Los candidatos deberán promover sus campañas mediante contacto directo con sus electores a través de entrega de volantes u otro material impreso, actos públicos, reuniones con electores, participación en programas en medios de comunicación, utilización de medios electrónicos, perifoneo, y la participación en foros públicos junto con los otros candidatos, de acuerdo con las normas que establezca la CEP.

e. Las campañas de los candidatos harán énfasis en la Propuesta Programática de la Unidad.

f. El uso de la propaganda y publicidad en medios masivos de comunicación y en vallas publicitarias se llevará a cabo dentro de los parámetros que determine la CEP.

g. Se prohíbe la fijación de cualquier medio de promoción, tales como afiches, pancartas, pintas, en espacios públicos y privados, sin previa autorización de la autoridad competente o su dueño, según el caso.

h. Queda prohibida la propaganda electoral en los Centros de Votación, así como el proselitismo político el día de la elección.

i. Estas normas serán de obligatorio y estricto cumplimiento por parte de los candidatos y los factores que los apoyen, quedando sujetos a la aplicación de sanciones morales y políticas por parte de la CEP, que irán desde suspensión temporal o definitiva de propaganda o la descalificación para participar como candidato en las Elecciones, según los procedimientos establecidos por la CEP.



CAPÍTULO VIII

DE LOS ACTOS ELECTORALES



51. Cada candidato participante en los procesos de elecciones primarias tendrá derecho a la designación de testigos acreditados en todas las instancias, en los términos y condiciones que establezca la CEP.



52. Cada uno de los eventos de votación se realizará con arreglo a los siguientes lineamientos:
a. Se dispondrá de un cuaderno de votación en el cual se dejará constancia de quienes hayan ejercido el voto.

b. La modalidad de votación será automatizada. En caso de que por alguna circunstancia sobrevenida sea imposible llevar a efecto la votación automatizada, se mantendrá la fecha y se realizarán de forma manual, según las normas que la CEP dicte sobre este particular.

c. El escrutinio de los votos será público.

d. Se elaborará las correspondientes actas del proceso electoral.

e. Los documentos contentivos del registro de votantes y cualquier otro que identifique a los votantes, serán eficaz y cuidadosamente destruidos después de finalizado el evento electoral en todas sus fases, por los miembros de las Juntas Regionales en presencia de los testigos de los candidatos, que deseen presenciarlo, y se dejará constancia en acta formal redactada al efecto y firmada por todos los presentes.

f. La CEP considerará el uso de los recursos del CNE que se estimen convenientes, luego de un apropiado análisis y de amplias consultas con los factores políticos.

g. Las demás normas que establezca la CEP oportunamente a tales efectos.



53. El material e instrumentos de la Mesa Electoral estará constituido por:

a. Lista de electores de la Mesa Electoral.

b. Las máquinas de votación

c. Las boletas electorales correspondientes a los candidatos que se postulan. Las boletas tendrán en su reverso un mecanismo de seguridad para evitar su falsificación, en caso de que la modalidad manual sea la utilizada.

d. Los cuadernos de votación.

e. Las actas para la instalación de la mesa, de recepción de material, de constitución de la mesa, de votación, de escrutinio, y de verificación ciudadana.

f. Los sellos correspondientes al proceso electoral.

g. Las bolsas plásticas y tirros para precintar el material sobrante, así como las boletas electorales utilizadas, todo lo cual debe ser devuelto a la CEP.

h. Lapiceros, almohadillas y tintas necesarias.



54. La Mesa Electoral estará conformada por tres (3) miembros de los cuales uno será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Junta Regional. Cada candidato designará un Testigo. Cada miembro de mesa y testigo deberá contar con un suplente y todos ellos estarán debidamente acreditados por las Juntas Regionales.



55. Las atribuciones de los miembros de las mesas electorales constituidas son las siguientes:

a. Recibir el material electoral de parte de la CEP.

b. Instalar las mesas de votación de conformidad con lo previsto en este Reglamento y los demás instructivos que se dicten.

c. Presenciar el acto de votación de acuerdo con este reglamento.

d. Velar por el secreto y la libertad del voto.

e. Cerrar la mesa electoral a la hora prevista en el presente Reglamento.

f. Realizar el escrutinio de los votos con sus resultados, de acuerdo con el proceso descrito.

g. Levantar todas las actas de acuerdo con este reglamento.

h. Presentar ante la Junta Regional las actas del proceso.

i. Entregar ante la Junta Regional todo el material electoral para su resguardo y posterior destrucción.



56. Las mesas electorales, con presencia de la mayoría de sus miembros, se constituirán dos días antes al fijado para la elección primaria. El procedimiento de constitución será establecido por la CEP.



57. Los miembros de mesa verificarán que el material electoral enviado por la CEP se encuentre completo.



58. En caso de encontrar algún faltante, lo notificarán de inmediato a la Junta Regional para que ésta lo provea. Igualmente, deberán organizar el recinto de tal manera que, una vez verificada la identidad de cada elector por parte de los miembros de mesa, pueda ejercerse el sufragio de manera directa y secreta.



59. El día fijado para las elecciones primarias, los miembros de mesa deberán estar a las 6:00 a.m. en el centro de votación correspondiente, con la finalidad de instalar la mesa electoral. El procedimiento de instalación será establecido por la CEP.



60. El proceso de votación de la elección primaria se iniciará a las 8:00am y cerrará a las 6:00 p.m., salvo que haya electores en las colas o hasta que lo decida la CEP.



61. Para sufragar el único documento válido es la cédula de identidad laminada, vigente o vencida.



62. La firma del acta es obligatoria para todos los miembros de la mesa. Si alguien se negare a firmar, se dejará constancia en el espacio de las observaciones. Los testigos de los candidatos procederán a firmar también las actas correspondientes.



63. En todas las mesas electorales se realizará la verificación ciudadana mediante el conteo de los comprobantes de votación. A tal efecto se levantará un acta la cual debe ser firmada por los miembros de mesa y testigos.



64. Los procedimientos de los actos de votación, escrutinio y verificación ciudadana serán establecidos por la CEP.



65. El acto de totalización en todas las circunscripciones electorales es competencia de la CEP, y se realizará con presencia de los testigos de los candidatos acreditados ante ella.



66. Los procedimientos para la adjudicación y proclamación de candidatos serán establecidos por la CEP.



67. Concluido el proceso de totalización, comenzará un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para impugnar los actos y los resultados electorales.



68. Las impugnaciones deberán comunicarse por escrito razonado ante la instancia correspondiente. Para decidir, la CEP y las Juntas Regionales, según el caso, convocarán de urgencia una reunión con las partes involucradas, a celebrarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la impugnación. Al término de la reunión, o vencido el plazo fijado para su celebración sin que hayan comparecido los interesados, se adoptará la decisión. Se levantará un acta contentiva de la decisión tomada.



69. Cuando se trate de las decisiones de las Juntas Regionales, los candidatos tendrán un lapso de veinticuatro (24) horas para apelar ante la CEP, la cual tendrá un lapso de setenta y dos (72) horas para decidir.



70. La decisión que adopte la CEP no es recurrible.



CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES



71. Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la Mesa de la Unidad Democrática.

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María Antonieta Zapata
...Construimos Democracia

ENTORNO NACIONAL jueves 5 de Mayo 2011

Jueves, 05 de mayo de 2011



SUMATE

-Varios medios nacionales y regionales recogieron amplia info de la organización civil SUMATE, donde la ONG afirmó que el ordenamiento jurídico en materia electoral establece sanciones administrativas y penales para quienes infrinjan normas que prohíben el adelanto de campaña electoral y/o usen bienes y recursos del estado en beneficio de una parcialidad política en detrimento de las demás. El enunciado de la organización fue dirigido contra el CNE, ente que debería impedir el ventajismo electoral que aplica Hugo Chávez en beneficio de su candidatura presidencial. La nota recogió los diversos articulados legales que aplicarían contra las personas que infrinjan la normativa legal en materia electoral…



PRIMARIAS / ELECTORALES

-En reunión del miércoles, la MUD aprobó por consenso el reglamento de selección de candidatos de la MUD para los comicios primarios y todo lo inherente a la campaña y otros aspectos de interés.

-Henrique Capriles a CNN: el país exige un cambio de gobierno luego de 12 años de gestión de Hugo Chávez. Agregó: el gobierno está en proceso de ir cerrando un ciclo para darle la oportunidad de que en el país existe un proceso de renovación.

-Héctor Maita, ABP Monagas: cuando la MUD tenga su candidato presidencial, el porcentaje de los indecisos en el país disminuirá a favor de la oposición. De acuerdo con Luis Vicente León, los Ni-Ni de cara a las presidenciales ronda en el 50%.

-Ismael García pidió el miércoles al CNE fijar el cronograma electoral para las presidenciales del 2012. Dijo temer un adelanto de esos comicios, toda vez que vivimos en un país donde no hay reglas de juego claras.



ENCUESTAS

-Consultores21: Chávez continúa sin recuperar la confianza de los venezolanos; 56% no lo considera capaz de solucionar los problemas del país (en el 2004 más del 60% lo creía capaz); 53% calificó de malo el gobierno de Chávez y 16% de muy bueno; 52% lo responsabiliza por los problemas del país (57% en el 2010); 43% cree que Chávez actúa para la mayoría; 53% dice que Chávez ya no garantiza los cambios que aspiran los venezolanos; 30% culpa a los ministros de la situación país y 27,8% a Chávez; 6 de cada 10 opinan que el país del presidente no es el que ellos desean; 35,8% dijo estar interesado en votar en las primarias de la oposición; sólo el 13% respaldó decisión de la MUD de hacerlas en el 2012; y Capriles ocupa la preferencia como candidato, seguido por Pablo Pérez, Leopoldo López y Henri Falcón…



POLITICAS

-Emilio Graterón acusó ante la fiscalía a Cilia Flores por alterar pruebas de una investigación. Afirmó que Flores obtuvo acceso sospechoso y manipuló un video que era prueba presentada por él en su denuncia ante la fiscalía en su debida oportunidad.

-Fernando Soto Rojas informó que el PSUV se ha planteado la discusión de unas 28 leyes en las que se destacan las referidas a la materia laboral, ambiental, educativa y sanitaria.

-A decir de El Universal, la AN discutirá el martes un proyecto de ley contra la corrupción a fin de aumentar las penas de prisión a los corruptos de la administración pública.

-La fiscal general informó que Walid Makled podría llegar a Venezuela este viernes. Mientras, Miguel Angel Rodríguez presentó al país a los integrantes de una comisión de veedores juristas para seguir de cerca el proceso judicial que le hará el gobierno a Makled.



NACIONALES

-La Federación Médica venezolano confirmó que este jueves se realizará paro nacional de médicos entre las 8 y 10 de la mañana para exigir mejoras salariales y laborales.

-Profesores de la UCV anunciaron paro activo de 72 horas para la próxima semana en rechazo al aumento salarial decretado por el gobierno y que calificaron como insuficiente.

-El comité de afectados por apagones calificó de irresponsable al gobierno de pretender aumentar las tarifas eléctricas y/o de premiar a los bajos consumidores cuando el gobierno debería mantener el sistema y efectuar las inversiones requeridas en el mismo.

-Funcionarios del Cicpc capturaron a 10 personas presuntamente involucradas en una estafa por 240 mil BsF con cupos de dólares preferenciales de Cadivi.

-Juan Carlos Guillén, socio de Francisco Illaramendi, se declaró culpable en un tribunal de EEUU en el caso del fraude piramidal con parte del fondo de pensiones de pdvsa.



ARB





SUMATE



SUMATE: CNE DEBE IMPEDIR VENTAJISMO ELECTORAL DEL PRESIDENTE

El Nacional, 04 de mayo de 2011 – 1:58 pm

http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/204485/Naci%C3%B3n/S%C3%BAmate:-CNE-debe-impedir-ventajismo-electoral-del-Presidente

Noticias24, 04 de mayo de 2011 – 2:47 pm

http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/248935/sumate-cne-debe-restringir-ventajismo-electoral-del-presidente/

Primicas24, 04 de mayo de 2011

http://primicias24.com/nacionales/sumate-cne-debe-hacer-cumplir-normas-que-prohibe-el-ventajismo-electoral/

Confirmado, 04 de mayo de 2011

http://www.confirmado.com.ve/Noticias/Zona12/-Existe-normativa-para-sancionar-a-Chavez-.aspx

La organización Súmate explicó en un comunicado que el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela en materia electoral, establece sanciones administrativas y penales para quienes infrinjan las normas que prohíben el adelanto de la campaña electoral y/o utilicen bienes y recursos del Estado en beneficio de parcialidad partidista cualquiera, en detrimento de otras opciones políticas. "Una de las obligaciones del Poder Electoral es respetar y hacer cumplir estas disposiciones legales", agregó. Súmate aseguró que el Consejo Nacional Electoral (CNE) cuenta con los instrumentos jurídicos necesarios para enfrentar estas violaciones al ordenamiento jurídico por parte del Presidente de la República y de otros funcionarios, "que vienen utilizando su investidura y bienes públicos en favor de su parcialidad política".

"El propósito de la aplicación oportuna de la Ley y los Reglamentos vigentes en el país, es evitar que ocurra esta práctica corrupta y ventajista, que distorsiona la transparencia, equidad y justicia de las futuras elecciones, en todas las etapas de la campaña electoral, incluyendo la precampaña", agrega el texto. La organización explicó que el CNE debe exigir a la Contraloría General y a la Fiscalía General de la República estar solícitos y vigilantes para abrir las investigaciones administrativas y penales a los funcionarios y aplicar los correctivos correspondientes, no importando su jerarquía, cargo o tendencia política, en cada caso en que utilicen recursos y bienes del Estado en la realización de actos explícitamente proselitistas con miras a las elecciones de 2012.

Se debe contener el adelanto de la campaña

Súmate espera que los rectores del Poder Electoral contengan el adelanto de la campaña electoral, tal como lo establecen el artículo 75, numeral 1, de la Ley de Procesos Electorales (LOPRE) y el artículo 5, numeral 1, del Reglamento Nº 6 de esta misma ley en materia de Propaganda Electoral:

Artículo 75 de la LOPRE: "No se permitirá la propaganda electoral que se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral".

Igualdad y equidad

En cuanto al ventajismo electoral por parte de quienes ejercen funciones de Gobierno, "que atenta contra el principio de igualdad y equidad de condiciones para todos los actores y fuerzas políticas que los respaldan", los voceros de esta organización ciudadana señalan que el CNE debe hacer cumplir lo establecido por el artículo 145 de la Constitución, el artículo 13 de la Ley Contra la Corrupción, el artículo 75, numeral 13, de la Ley de Procesos Electorales y el artículo 5, numeral 14, del Reglamento Nº 6 de esta misma ley en materia de Propaganda Electoral:

Artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna (...)"

Artículo 13 de la Ley Contra la corrupción: "Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares".

Artículo 75 de la LOPRE: No se permitirá la propaganda electoral que sea financiada con fondos públicos distintos a lo previsto en estas normas.

Artículo 5 del Reglamento N° 6 de la LOPRE en Materia de Propaganda Electoral: No se permitirá la propaganda electoral que sea financiada con fondos públicos distintos a los previstos en la ley.

Los infractores deben ser sancionados

Con el fin de reestablecer el respeto al ordenamiento jurídico de la República en materia de adelanto de la campaña electoral y uso ilegal de recursos y bienes del Estado en la misma, el CNE debe al menos aplicar las sanciones pecuniarias establecidas en el artículo 232, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que prevé una multa de 5.000 a 7.000 Unidades Tributarias, que oscilaría entre 380.000 y 532.000 bolívares fuertes;

Artículo 232, numeral 4, de la LOPRE: Sin perjuicio a las previsiones contenidas en el artículo 83 de la presente Ley, referido a la prohibición y difusión de resultados antes del primer boletín oficial, serán sancionados con multas de cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) a siete mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) al medio de comunicación social que incurra en la prohibición prevista. Así mismo serán sancionados o sancionadas con la multa prevista en el presente artículo: 4. Quienes incumplan las regulaciones previstas en esta Ley sobre propaganda electoral no permitida.

Otros medios de difusión el 05 de mayo de 2011:

-El Universal: http://noticias.eluniversal.com/2011/05/05/sumate-exige-al-cne-que-prohiba-ventajismo-electoral.shtml

-El Diario de Guayana: http://www.eldiariodeguayana.com.ve/nacionales/1562-cne-debe-impedir-ventajismo-electoral-del-gobierno-.html

-Notitarde: http://www.notitarde.com/notitarde/plantillas/nota.aspx?idart=1315153&idcat=9844&tipo=2

-ACN: http://www.acn.com.ve/nacionales/item/25948-cne-debe-hacer-cumplir-normativa-que-proh%C3%ADbe-el-ventajismo-electoral.html

-El Informador: http://www.elinformador.com.ve/noticias/venezuela/actualidad/sumate-pide-cumplir-normativa-prohibe-ventajismo-electoral/37928





PRIMARIAS / ELECTORALES



UNIDAD APROBÓ REGLAMENTO PARA SELECCIONAR CANDIDATOS

El Universal, 04 de mayo de 2011 - 05:42 PM

-http://www.eluniversal.com/2011/05/04/unidad-aprobo-reglamento-para-seleccionar-candidatos.shtml

-http://noticias.eluniversal.com/2011/05/05/campaa-de-las-primarias-durara-60-dias.shtml

Caracas.- La Mesa de Unidad en su reunión de este miércoles, por consenso aprobó el reglamento de selección de candidatos de La Mesa de la Unidad Democrática, que regularán las elecciones primarias del 12 de febrero de 2012. "Una vez más, las organizaciones que integran a la Mesa de Unidad cumplen con el país al entregar las referidas normas, con miras a elegir no solo al candidato presidencial que presentará la Unidad venezolana, sino también al próximo Presidente de Venezuela", según nota de prensa. Este reglamento, garantiza la participación, la equidad y la transparencia en el proceso de las elecciones primarias.

NR: Globovisión recogió el texto completo del reglamento… (http://www.globovision.com/news.php?nid=187018)





CAPRILES: EL PAÍS ESTÁ AGOTADO DE LA CONFRONTACIÓN

Unión Radio, 05 de mayo de 2011

http://www.unionradio.net/ActualidadUR/Nota/visornota.aspx?id=74327&tpCont=1&idsec=3&idprog=0

El gobernador del estado Miranda y precandidato para las primarias, Henrique Capriles Radonski, en una entrevista para CNN consideró que el país exige un cambio de gobierno, luego de 12 años de gestión del primer mandatario Hugo Chávez. Aseguró que el gobierno "está en un proceso de ir cerrando un ciclo, de darle la oportunidad de que en el país exista un proceso de renovación". “Sin duda alguna, es un país joven con una generación dispuesta a encabezar todo lo que son los cambios que anhelan la mayoría de los venezolanos". Resaltó que el país está agotado de la confrontación, "de tener un jefe de estado que gobierna simplemente para quienes militan en su partido”.





ELECCIÓN DE CANDIDATO ÚNICO REDUCIRÁ PORCENTAJE DE Ni-Ni

La Prensa de Monagas, 05 de mayo de 2011

http://www.laprensademonagas.info/Articulo.aspx?s=3&aid=54900

El secretario general del partido Alianza al Bravo Pueblo (ABP), en Monagas, Héctor Maita, aseguró que cuando la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), elija su candidato único para presidente, el porcentaje de los indecisos disminuirá a favor de la oposición. Según anunció el presidente de Datanálisis, Luis Vicente León, hay un 50% de indecisos para elecciones presidenciales. Tomando esta referencia, Maita expresó que el mencionado porcentaje de ni-ni refleja que no están de acuerdo con la gestión gubernamental del presidente de la República, Hugo Chávez. "Si ahorita no están con Chávez, que ha sido un candidato eterno, significa que no lo apoyan y esperan el anuncio de nuestro candidato", afirmó el dirigente. Destacó que el trabajo de la MUD durante la campaña, para convencer a este porcentaje de la población, tiene que ser de convivencia directa con las comunidades e impulsar una propuesta concreta de gobierno, basada en el desarrollo.




ISMAEL GARCÍA PIDE AL CNE FIJAR CRONOGRAMA ELECTORAL

El Nacional, 04 de mayo de 2011 – 4:47 pm

http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/204573/Naci%C3%B3n/Ismael-Garc%C3%ADa-pide-al-CNE-fijar-cronograma-electoral

El líder del partido Podemos y diputado de la Asamblea Nacional, Ismael García, pidió este miércoles al Consejo Nacional Electoral que fije el cronograma electoral para los comicios presidenciales del año 2012. El legislador teme que el presidente Hugo Chávez decida adelantar las elecciones presidenciales, debido a que "estamos en un país donde no hay reglas de juego claras". García recordó que en 2012 "también tienen vencido el tiempo los concejales, los alcaldes y los gobernadores", por lo que también deben fijarse las condiciones para estos procesos electorales. El diputado declaró desde el estado Zulia, donde fue invitado a una sesión especial del parlamento regional por el aniversario del partido Podemos.





ENCUESTAS



5 DE CADA 10 CALIFICAN COMO MALO AL GOBIERNO DE CHÁVEZ

EL Universal, 05 de mayo de 2011

http://noticias.eluniversal.com/2011/05/05/5-de-cada-10-califican-como-malo-al-gobierno-de-chavez.shtml

Hugo Chávez continúa sin recuperar la confianza de los venezolanos. Según Consultores 21 la percepción que tienen los ciudadanos de la capacidad del Presidente para resolver los inconvenientes del país sigue por debajo del promedio histórico; al punto que 56% de las personas no lo consideran capaz de solucionarlos. La percepción que tienen hoy en día los venezolanos es similar a la registrada entre el III trimestre del año 2002 y el I trimestre del año 2004, lapso en el cual hasta 60% de los ciudadanos llegaron a considerar que Chávez no era apto para resolver los problemas del país.

Otras de la encuesta: 53% calificó de malo el gobierno de Chávez y 16% de muy bueno; 52% lo responsabiliza por los problemas del país (57% en el 2010); 43% cree que Chávez actúa para la mayoría; 53% dice que Chávez ya no garantiza los cambios que aspiran los venezolanos; 30% culpa a los ministros de la situación país y 27,8% a Chávez; 6 de cada 10 opinan que el país del presidente no es el que ellos desean; 35,8% dijo estar interesado en votar en las primarias de la oposición; sólo el 13% respaldó decisión de la MUD de hacerlas en el 2012; y Capriles ocupa la preferencia como candidato, seguido por Pablo Pérez, Leopoldo López y Henri Falcón…





POLITICAS



GRATERÓN ACUSA A CILIA FLORES DE ALTERAR EL VIDEO

Unión Radio, 04 de mayo de 2011 – 1:10 pm

http://www.unionradio.net/ActualidadUR/Nota/visornota.aspx?id=74286&tpCont=1&idsec=3&idprog=0

El alcalde de Chacao, Emilio Graterón, acusó ante la Fiscalía a Cilia Flores, de alterar pruebas de una investigación, luego que la diputada presentara un video donde policías de su jurisdicción agreden a unos detenidos. Graterón insiste en que la cinta estaba en manos del Ministerio Público por un caso de exceso policial de hace un año. “De dónde salió ese video sino fue del proceso de la investigación?, como la diputada puede hacer que un video que está dentro de la reserva de la investigación forme parte ahora de una diatriba política baja e irresponsable, inexacta y que además se pretenda conectar políticamente un hecho con unos hechos absolutamente falsos con unas disposiciones y declaraciones absolutamente falsas”. “Es más, yo responsabilizo a la diputada Cilia Flores y a las personas que manipularon ese video de haber editado y haber alterado una prueba que forma parte de un procedimiento y de haber sometido al escarnio público y al vilipendio a unos funcionarios que están bajo la presunción de la inocencia”, sentenció.





PSUV DARÁ PRIORIDAD A TRABAJO, AMBIENTE Y SALUD EN LA AN

El Universal, 05 de mayo de 2011

http://noticias.eluniversal.com/2011/05/05/psuv-dara-prioridad-a-trabajo-ambiente-y-salud-en-la-an.shtml

El presidente de la Asamblea Nacional (AN), Fernando Soto Rojas (PSUV, Falcón), informó que la agenda legislativa de los diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela plantea la discusión de unas 28 leyes, entre las que destacan las referidas a materia laboral, ambiental, educativa y sanitaria, informó la estatal Agencia Venezolana de Noticias. El parlamentario resaltó que el bloque socialista ya ha presentado "un plan legislativo nacional de unas 27 o 28 leyes puntuales, muchas de las cuales discutimos con la oposición y hubo pocos desacuerdos". Soto consideró prioritario el establecimiento de un nuevo código laboral que ofrezca mayor protección al trabajador. "He hablado con muchos amigos abogados y dicen que acá hay como 30 o 40 proyectos de leyes (en materia laboral) y que cuando se despide a un trabajador de una empresa pública, se le va el tiempo en los vericuetos de esas leyes. (...) Y al final el abogado se lleva 50% de las utilidades de ese trabajador", agregó.





AN QUIERE QUE LOS CORRUPTOS PASEN MÁS TIEMPO EN PRISIÓN

El Universal, 05 de mayo de 2011

http://noticias.eluniversal.com/2011/05/05/an-quiere-que-los-corruptos-pasen-mas-tiempo-en-prision.shtml

Más cárcel para los corruptos. El proyecto de Ley contra la Corrupción que el martes discutirá la Asamblea Nacional, aumenta las penas por la comisión de este tipo de delitos. La propuesta, que ayer fue revisada por la Comisión de Contraloría de la AN, establece en su artículo 88 un castigo de 5 a 10 años de prisión contra los funcionarios públicos que "ordenen pagos por obras o servicios no realizados o defectuosamente ejecutados". Para el mismo ilícito, la norma vigente desde el 7 de abril de 2003 fija una sanción de 3 meses a 1 año de cárcel. En la actualidad, la pena mínima para el funcionario del Estado que "hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar", es de 3 años de prisión. Ahora plantean subirla a 4 años y mantener la máxima en 10 años de cárcel.





EXTRADICIÓN DE MAKLED SE CONCRETARÍA MAÑANA

El Nacional, A2, 05 de mayo de 2011

La Fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, anunció que el empresario venezolano Walid Makled será extraditado el viernes desde Colombia. "Probablemente (Makled) llegue el viernes. Pero esto no depende de Venezuela sino de Colombia", afirmó. Añadió que fueron enviadas a ese país las garantías de que a Makled le respetarán todos sus derechos desde su llegada al país. Dijo que ya se hicieron las diligencias para su presentación en los tribunales de Caracas. Los juristas Yvett Lugo, Alfredo Romero, Armando Arratia, Alonso Medina Roa, Alberto Arteaga, Román Duque Corredor, Claudia Mújica, Elinor Montes y Fermín Mármol García serán los integrantes de la comisión de veedores para tratar de esclarecer la verdad en el caso de Walid Makled propuesta por los diputados Miguel Ángel Rodríguez y Julio Montoya. Rodríguez expresó que la idea de la comisión es que al término de este proceso se pueda decir, sea cual sea la verdad que fluya de ese juicio, que fue llevado a cabo correctamente.





NACIONALES



HOSPITALES E VENEZUELA IRÁN A PARO NACIONAL ESTE JUEVES

Globovisión, 05 de mayo de 2011

http://www.globovision.com/news.php?nid=186758

La Federación Médica venezolana irá a paro general el próximo jueves. “Anunciamos las medidas de paro que están establecidas a partir del próximo jueves”, así lo informó Douglas León Natera, presidente del gremio médico, quien además resaltó que el paro será en todos los hospitales del país. Añadió que la suspensión de actividades se realizará de 8 a 10 de la mañana. Señaló que además del paro están en pleno desarrollo asambleas generales en los hospitales en vías de declaración de asamblea permanente. “El paro es nacional” enfatizó Natera. Aclaró que la medida fue tomada para exigir las reivindicaciones de los galenos.





PROFESORES DE LA UCV ANUNCIAN PARO DE 72 HORAS

Unión Radio, 05 de mayo de 2011

http://www.unionradio.net/ActualidadUR/Nota/visornota.aspx?id=74310&tpCont=1&idsec=3&idprog=0

Tulio Olmos, vicepresidente de la asociación de profesores de la Universidad Central de Venezuela, anunció que la próxima semana realizarán un paro “activo” por 72 horas, en rechazo al incremento salarial que aseguran está por debajo de lo exigido. “Un aumento de 40% al sueldo congelado desde 2008, ya se lo tragó la inflación”, explicó. Olmos además indicó que se declararon en asamblea permanente y que el próximo lunes 16 de mayo decretarán la hora “0”, para luego definir las acciones a tomar a partir de allí.





RECHAZAN EVENTUAL AUMENTO DE TARIFAS ELÉCTRICAS

El Universal, 04 de mayo de 2011 - 03:30 PM

http://www.eluniversal.com/2011/05/04/rechazan-eventual-aumento-de-tarifas-electricas.shtml

Caracas.- Aixa López, presidenta de la ONG "Comité Afectados por Apagones", calificó de irresponsable pretender realizar un aumento de las tarifas eléctricas, en estos momentos por cuanto las condiciones no están dadas para ello. López descartó que la vía para disminuir el consumo eléctrico en el país sea la de aplicar incentivos o sanciones en la tarifa de ese servicio, a todas aquellas personas que consuman menos de 500 kilovatios al mes se le disminuya el pago, y todos quienes sobrepasen este tope de consumo se le incremente su factura. Para la presidenta del Comité de Afectados por los Apagones, el Gobierno debe realizar mantenimiento en todo el sistema eléctrico, así como las inversiones requeridas.





DETIENEN A 10 PERSONAS INVOLUCRADAS EN ESTAFA MILLONARIA CON CUPOS CADIVI

Globovisión, 05 de mayo de 2011

http://www.globovision.com/news.php?nid=186997

Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), adscritos a la División contra la Delincuencia Organizada, capturaron a 10 personas por estar presuntamente involucrados en una estafa millonaria por un monto de 240.000 Bolívares, en perjuicio del Estado venezolano. El Director Nacional de la policía científica, comisario general Wilmer Flores Trosel, informó que por medio de una llamada realizada a nuestra institución por parte del jefe de seguridad de una empresa de encomiendas se pudo conocer que unos ciudadanos de nacionalidad colombiana en conjunto con unos operadores cambiarios de la casa de remesa, suministraban información falsa a la compañía luego de realizar la solicitud de Cadivi para la asignación de cupos de monedas extranjeras, sin cumplir las formalidades correspondientes.





SOCIO DE ILLARAMENDI SE DECLARA CULPABLE EN CORTE DE EEUU

El Universal, 04 de mayo de 2011 - 05:27 PM

http://www.eluniversal.com/2011/05/04/socio-de-illarramendi-se-declara-culpable-en-corte-de-eeuu.shtml

Bridgeport.- El contador Juan Carlos Guillén se declaró culpable de ayudar a un asesor de un fondo de cobertura en Connecticut a ocultar un fraude piramidal que pudo costarle cientos de millones de dólares a los inversionistas y entre los que se encontraba el fondo de pensiones de Pdvsa. Juan Carlos Guillén Zerpa fue acusado de falsificar un documento para despistar a los agentes federales que investigaban a Francisco Illarramendi, un financiero venezolano-estadounidense que encubrió uno de los fraudes más grandes en la historia del estado mediante fondos de cobertura sin registro que fueron establecidos en la ciudad de Stamford, Connecticut.






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